Da 1 Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Madrid
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Funciones del Consejo de Colegios Profesionales
El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad de Madrid asumirá las funciones que la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, determina para los Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. Segunda
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.
