Da 1 cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social
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»D.A. 1ª.
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El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de los titulares de los correspondientes Departamentos, podrá extender la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto a otros regímenes básicos de Seguridad Social de funcionarios de la Administración Local y de cualquier otra Administración Pública.
