Da 1 Comunicación de información a la Generalitat por las empresas comercializadoras de referencia para la gestión del bono social térmico
D.A. 1ª. Protección de datos de carácter personal.
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Copiloto jurídico
1. Los tratamientos de datos personales que se realicen en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal. Los datos personales obtenidos por la administración para el ejercicio de las competencias reguladas en el Real decreto ley 15/2018, serán utilizados con las finalidades y los límites previstos en esta y en el presente decreto ley.
2. Tratamiento de los datos personales relativo a la comunicación de datos efectuada por las empresas comercializadoras a los órganos competentes de la Administración de la Generalitat para la tramitación y pago del bono social térmico
a) Finalidades: la recopilación de datos, por parte de la administración, de las personas beneficiarias del bono social de electricidad dado que estas lo son, también, del bono social térmico a los efectos de realizar la adecuada gestión del pago del mismo.
b) Los responsables del tratamiento son: la compañía comercializadora de referencia, que actúa como cedente de los datos personales, y la conselleria o entidad que la Generalitat determine como competente para la gestión y pago del bono social térmico o para la adopción de las ayudas correspondientes, que actúa como cesionaria.
c) La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal en relación con lo establecido, entre otras, en las siguientes normas: artículo primero del presente decreto ley, Real decreto ley 15/2018, de 5 de octubre, Ley 3/2017, de 3 de febrero, para paliar y reducir la pobreza energética (electricidad, agua y gas) en la Comunitat Valenciana y, en último término, para la aplicación de los principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española.
d) Minimización de datos: los datos objeto de tratamiento se limitarán a los regulados en el artículo segundo del presente decreto ley.
e) Fuentes y exactitud de los datos: las compañías comercializadoras obtendrán los datos directamente de las personas interesadas que solicitan el bono social eléctrico.
Cada uno de los responsables del tratamiento garantizará la exactitud de los datos por la fuente de procedencia.
f) Transparencia: en virtud de la referida procedencia de los datos obtenidos, las compañías comercializadoras, al recibir las solicitudes de bonos social eléctrico, informarán a las personas solicitantes, beneficiarias del bono, de las cesiones de datos realizadas a las administraciones competentes con la finalidad de que estas puedan realizar la adecuada gestión del pago del bono social térmico.
g) Seguridad de los datos: en la transmisión de la información se aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otras, el cifrado de datos personales, capacidad de garantizar la confidencialidad de la información de forma que solo tenga acceso a la misma el personal autorizado para ello y se establezcan procesos de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
En todo caso, las medidas de seguridad aplicables a la transmisión serán conformes a lo establecido en el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, con base en la categorización realizada del sistema y del resultado del análisis de riesgos o evaluación de impacto realizada.
h) Ejercicio de derechos: las personas interesadas, beneficiarias del bono social eléctrico y térmico, podrán ejercer sus derechos de protección de datos:
- En el caso del bono social de electricidad ante la compañía comercializadora.
- En el caso del bono social térmico ante la conselleria o entidad que la Generalitat determine como competente para la gestión y pago del bono social térmico o para la adopción de las ayudas correspondientes. El ejercicio de estos derechos se garantizará conforme a la normativa general de protección de datos.
3. Tratamiento de datos personales relativo a la recogida y conservación de los datos personales de las personas beneficiarias del bono social térmico
a) Finalidades: la adecuada gestión del pago del bono, el acceso de la persona beneficiaria a la información relativa a su bono y las posibles renuncias a este.
b) El responsable del tratamiento es la conselleria o entidad que la Generalitat determine como competente para la gestión y pago del bono social térmico o para la adopción de las ayudas correspondientes.
c) La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público en relación con lo establecido, entre otras, en las siguientes normas: presente decreto ley, Real decreto ley 15/2018, de 5 de octubre, Ley 3/2017, de 3 de febrero, para paliar y reducir la pobreza energética (electricidad, agua y gas) en la Comunitat Valenciana y, en último término, para la aplicación de los principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española.
d) Minimización de datos: los datos tratados por la administración se limitarán a los regulados en el artículo segundo del presente Decreto-ley y aquellos necesarios para realizar el pago y tramitar renuncias.
e) Fuentes y exactitud de los datos: los datos personales son recabados de las compañías comercializadoras de referencia (del sector eléctrico).
El responsable del tratamiento garantizará la exactitud de los datos por la fuente de procedencia.
f) Cesión o comunicación de datos (categoría de destinatarios de los datos): los datos personales serán cedidos a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (en adelante, EPSAR) para la gestión de las bonificaciones reguladas en el Decreto ley 11/2023, de 29 de septiembre, y, en su caso, a otros departamentos o entidades públicas de la Generalitat a los efectos previstos en el artículo primero de este decreto ley.
g) Transparencia: en virtud de la referida procedencia de los datos obtenidos, el responsable del tratamiento, al recibir los datos desde las compañías comercializadoras, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, debiendo proporcionar, a las personas interesadas, la información sobre protección de datos conforme a dicho artículo a más tardar en el momento de la primera comunicación a la persona interesada.
h) Seguridad de los datos: en el tratamiento de los datos personales, habida cuenta de que se trata de un colectivo vulnerable, se aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo. En todo caso, las medidas de seguridad aplicables a la transmisión serán conformes a lo establecido en el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, con base en la categorización realizada del sistema y del resultado del análisis de riesgos o evaluación de impacto realizada.
i) Ejercicio de derechos: las personas interesadas, beneficiarias del bono social térmico, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición ante el responsable del tratamiento, esto es, la conselleria o entidad que la Generalitat determine como competente para la gestión y pago del bono social térmico o para la adopción de las ayudas correspondientes. El ejercicio de estos derechos se garantizará conforme a la normativa general de protección de datos.
j) Publicaciones: las publicaciones que en su caso se puedan realizar en relación con la gestión y pago del bono social térmico no contendrán datos de personas físicas identificadas o identificables debiendo aplicarse las salvaguardas previstas en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
