Da 1 Concentración empresarial pública
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»D.A. 1ª. Referencias y remisiones normativas.
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Las referencias en otras normas a la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, SA, y al resto de sociedades que por aplicación de esta ley son objeto de concentración se entenderán realizadas a Extremadura Avante, SLU, y a su grupo de sociedades.
Extremadura Avante, SLU, y sus filiales unipersonales, gozarán de los privilegios que la legislación autonómica extremeña establece respecto de las sociedades que participan en el proceso de concentración empresarial
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 1ª) por LEY 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2014010002)
(E de 21-02-2014) en vigor desde 21-02-2014

