Da 1 Concordia

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D.A. 1ª. Inscripción en el Registro Civil del fallecimiento de víctimas.

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La Generalitat impulsará la inscripción de defunción de las víctimas desaparecidas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.