Da 1 Condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión
- Norma derogada con fecha 12 de febrero de 2026. - Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Inclusión del código unificado de punto de suministro.
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El distribuidor deberá incluir en sus contratos de tarifa de suministro y de tarifa de acceso así como en las facturaciones que se deriven de cualquiera de las dos modalidades, el Código Unificado de Punto de Suministro con las características que se señalan en el Real Decreto 385/2002, de 26 de abril.
