Da 1 Condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la ESO, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial
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»D.A. 1ª. Formación pedagógica y didáctica del profesorado que no puede acceder a los estudios de máster.
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La formación pedagógica y didáctica del profesorado que, por razones derivadas de su titulación, no pueda acceder a los estudios de máster a los que se refiere este real decreto, se acreditará mediante una formación equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en las condiciones que establezca el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
