Da 1 Condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados pa...SO o de bachillerato
Da 1 Condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de ESO o de bachillerato
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»D.A. 1ª. Prórroga de la actividad docente.
Vigente
El profesorado que, a la entrada en vigor de este real decreto, reúna los requisitos exigidos en su momento para impartir determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato, podrá continuar impartiendo dichas materias o sus equivalentes en el nuevo sistema educativo en el mismo centro o en otros centros privados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2010 en vigor desde 18-07-2010