Da 1 Consejo de Gobierno, por el que se regula la edicion electronica del BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Edición impresa.
1. Además de la edición electrónica del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, existirá, obtenida de esta, una edición impresa con idénticas características y contenido con las siguientes finalidades:
Asegurar la publicación del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid cuando por una situación extraordinaria o por motivos de carácter técnico no resulte posible acceder a su edición electrónica.
Garantizar la conservación y permanencia del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y su continuidad como parte del patrimonio documental impreso de la Comunidad de Madrid.
2. La edición impresa comprenderá los ejemplares necesarios para asegurar la conservación y custodia de, al menos, tres ejemplares del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tres en la Consejería de adscripción de dicho Organismo Autónomo.