Da 1 Consejo de Gobierno, por el que se regula la edicion electronica del BOLETI... COMUNIDAD DE MADRID
Da 1 Consejo de Gobierno,... DE MADRID

Da 1 Consejo de Gobierno, por el que se regula la edicion electronica del BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Edición impresa.

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1. Además de la edición electrónica del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, existirá, obtenida de esta, una edición impresa con idénticas características y contenido con las siguientes finalidades:

  1. Asegurar la publicación del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid cuando por una situación extraordinaria o por motivos de carácter técnico no resulte posible acceder a su edición electrónica.

  2. Garantizar la conservación y permanencia del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y su continuidad como parte del patrimonio documental impreso de la Comunidad de Madrid.

2. La edición impresa comprenderá los ejemplares necesarios para asegurar la conservación y custodia de, al menos, tres ejemplares del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tres en la Consejería de adscripción de dicho Organismo Autónomo.