Da 1 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
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»D.A. 1ª. Representación equilibrada
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En todos los órganos colegiados previstos en el presente decreto, así como en sus respectivas comisiones específicas permanentes y temporales, se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, tanto respecto a las personas miembros titulares, como a sus suplentes. Dicha paridad deberá mantenerse en una ratio de 40-60 %. En todo caso, en la composición de los órganos de participación, se garantizará la paridad de género y una equitativa distribución territorial.
