Da 1 Consell, por el que se establece la política de seguridad de la información de la Generalitat
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Relaciones con terceros.
Vigente
Los contratos o convenios a los que se refiere el artículo 16.2 de la presente disposición que se suscriban a partir de la entrada en vigor de este Decreto deberán incluir una cláusula de cumplimiento de esta política, junto con un procedimiento de verificación adecuado. Los contratos y convenios firmados con anterioridad a esa fecha serán objeto de revisión en el mismo sentido.

