Da 1 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
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»D.A. 1ª. Áreas Protegidas.
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1. Se consideran, a los efectos de aplicación de esta Ley, como Espacios Naturales Protegidos y Zonas de la Red Natura 2000 aquellos ámbitos territoriales que gozan en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley de algún grado de declaración, clasificación, designación, reconocimiento o protección, ajustándose a la tipología considerada en este ordenamiento.
2. Toda la información existente en el Registro de Espacios Protegidos pasará a formar parte del nuevo Registro de Áreas Protegidas
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 1ª) por LEY 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservacion de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura.
(E de 30-12-2006) en vigor desde 30-01-2007
