Da 1 Conservación de la Naturaleza en La Mancha
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Creación del Cuerpo de Agentes Medioambientales.
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3. Los agentes medioambientales tendrán la consideración de agente de la autoridad en las materias a las que se refiere la presente Ley.
4.
5. La competencia para la vigilancia, inspección y denuncia de infracciones a la normativa de Parques Nacionales será del Cuerpo de Agentes Medioambientales, al que se reconoce el carácter de autoridad, en los términos señalados por el Título VII de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Modificaciones
- Modificación realizada (Disposiciones adicional primera (apdos. 1 24)) por Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. [2011/4277]
(CM de 22-03-2011) en vigor desde 22-09-2011 - Artículo modificado (Disposiciones adicional primera (apdo. 5)) por Ley 8/2007, de 15-03-2007, de modificacion de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservacion de la naturaleza.
(CM de 05-04-2007) en vigor desde 25-04-2007
