Da 1 Control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística
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»D.A. 1ª. Información a las empresas navieras, mediadoras o expendedoras sobre el contenido de esta ley.
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En el mes siguiente a la entrada en vigor de esta ley, la consejería competente en materia de transporte marítimo y el Consejo Insular de Eivissa deben adoptar las medidas adecuadas de difusión del régimen de limitación de entrada y/o permanencia de vehículos a motor en la isla de Eivissa entre las empresas a que hace referencia el artículo 5 de esta ley.
