Da 1 Control Ambiental Integrado
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Capacidad y solvencia técnicas del redactor del estudio de impacto ambiental y del estudio de sostenibilidad.
1. Los estudios de impacto ambiental y el estudio de sostenibilidad serán redactados por profesionales o equipos de profesionales cuya capacidad y solvencia técnica ambiental quede acreditada por la titulación y experiencia de sus miembros.
2. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, se creará un registro de profesionales o equipos de profesionales dedicados a la redacción de estudios de impacto ambiental y estudios de sostenibilidad, que tendrá carácter público. Reglamentariamente se establecerán los mínimos necesarios para su homologación.
3. Una vez constituido el registro a que se refiere el apartado anterior, la inscripción en dicho registro será requisito necesario para la validez de las evaluaciones de impacto ambiental.
4. Los profesionales o equipos de profesionales redactores de los estudios de impacto ambiental y estudios de sostenibilidad serán responsables del contenido y fiabilidad de los datos del mismo, excepto de los parámetros relativos al proyecto, de la información recibida del promotor de la actuación y de la recibida de la Administración de manera fehaciente. El promotor de la actividad evaluada es responsable subsidiario del redactor del estudio de impacto ambiental o estudio de sostenibilidad y del autor del proyecto sobre la información incluida en los estudios de impacto ambiental o estudio de sostenibilidad.
- Texto Original. Publicado el 21-12-2006 en vigor desde 22-12-2006