Da 1 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales
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D.A. 1ª. Representación de mancomunidades en el Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales

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En el caso de que una mancomunidad sea la competente en la provisión de servicios sociales para el número de habitantes formulado en los subapartados d.1 a d.5 del apartado 1.2 del artículo 4, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias deberá nombrar a un representante de dicha mancomunidad para que ostente la representación de tales municipios en el Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales, a través de su Junta de Portavoces.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2020 en vigor desde 07-05-2020