Da 1 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales
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»D.A. 1ª. Representación de mancomunidades en el Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales
Vigente
En el caso de que una mancomunidad sea la competente en la provisión de servicios sociales para el número de habitantes formulado en los subapartados d.1 a d.5 del apartado 1.2 del artículo 4, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias deberá nombrar a un representante de dicha mancomunidad para que ostente la representación de tales municipios en el Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales, a través de su Junta de Portavoces.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-05-2020 en vigor desde 07-05-2020