Da 1 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-
- Esta norma ha sido derogada, con la excepción del artículo 8.3 que mantendrá su vigencia hasta la aprobación de las nuevas Normas Marco, según dispone la Ley 3/2023, de 26 de diciembre, que modifica la Disposición derogatoria única de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, por la que se derogó esta norma. - Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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»D.A. 1ª. Adaptación de normas- marco
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1. En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de Cantabria adaptará las normas- marco a que hace referencia el párrafo a) del artículo 12 de la presente Ley.
2. En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la modificación de las normas marco, los Ayuntamientos de Cantabria que dispongan actualmente de Cuerpo de Policía Local, habrán de ajustar su Reglamento y normas de organización, estructura y funcionamiento a los contenidos de esta Ley y de dichas normas- marco.
