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Da 1 correcciones técnicas de la Norma Foral 3/2014 -IRPF y otras modificaciones tributarias-

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D.A. 1ª. Sistema de «terminal fiscal» y tratamiento tributario.

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1. El sistema de «terminal fiscal» es un sistema de facturación basado en un software informático suministrado por el Departamento de Hacienda y Finanzas, por medio del cual se procesarán, registrarán y gestionarán las facturas emitidas en la venta de bienes o prestación de servicios correspondiente, y cuya información será enviada a un servidor del Departamento de Hacienda y Finanzas.

El sistema de «terminal fiscal» es susceptible de ser aplicado por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente que, perteneciendo a sectores de actividad que se determinarán reglamentariamente, se adhieran voluntariamente a su aplicación.

A los efectos de su determinación reglamentaria, los sectores de actividad a los que será de aplicación el sistema se deberán caracterizar, principalmente, por la venta de bienes o por la prestación de servicios al consumidor final.

2. Los contribuyentes que se adhieran al sistema de «terminal fiscal» aplicarán con respecto de las actividades acogidas a este sistema de facturación, una reducción del 10 por 100 sobre la cifra neta de negocios o, cuando el contribuyente no lleve contabilidad ajustada al Código de Comercio, sobre los ingresos brutos procedentes de ventas de bienes, excluidos elementos patrimoniales, y de prestaciones de servicios. La reducción no podrá superar el importe de 6.000 euros anuales por contribuyente.

Reglamentariamente se determinarán las condiciones para su aplicación.

3. La reducción sobre los ingresos brutos prevista en el apartado 2 será incompatible con el porcentaje de gasto deducible del 75 por 100 previsto en el tercer párrafo de la letra b) del apartado 2 de la disposición transitoria sexta del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre.