Da 1 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción
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»D.A. 1ª. Legislación supletoria aplicable.
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En todo lo no previsto en la presente ley foral en relación con contratos, régimen de presupuestos, procedimiento administrativo y régimen interno con carácter supletorio, será de aplicación lo dispuesto en la legislación foral o estatal.
