Da 1 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción
Ver Indice
»D.A. 1ª. Legislación supletoria aplicable.
Vigente
En todo lo no previsto en la presente ley foral en relación con contratos, régimen de presupuestos, procedimiento administrativo y régimen interno con carácter supletorio, será de aplicación lo dispuesto en la legislación foral o estatal.

