Da 1 Creación de TRADE y ACCUA

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D.A. 1ª. Sucesión en derechos y obligaciones de la Agencia Andaluza del Conocimiento por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

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Hasta la entrada en vigor de los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) subsistirá la Agencia Andaluza del Conocimiento en lo relativo al ejercicio de las funciones propias que desempeña su Dirección de Evaluación y Acreditación.

En ese momento, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) quedará subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Agencia Andaluza del Conocimiento en relación con los fines y funciones que pasa a desempeñar.