Da 1 Criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y normas de calidad ambiental
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»D.A. 1ª. Orientaciones técnicas de desarrollo de este real decreto.
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Para la aplicación de determinados aspectos recogidos en este real decreto deberán tenerse en cuenta las orientaciones técnicas que vaya estableciendo la Comisión Europea. Estas orientaciones serán recibidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a quien corresponderá la difusión de las mismas.
