Da 1 Criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid
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»D.A. 1ª. Atracciones acuáticas no asociadas a un vaso, en lugares públicos
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Las atracciones acuáticas no asociadas a un vaso, que se instalen en lugares públicos que no sean piscinas, deberán cumplir con lo establecido en los artículos 20 y 21.
