Da 1 Cuerpos y escalas de la Administración de I. Balears
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»D.A. 1ª. Cambio de denominación de los cuerpos y las escalas de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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El Consejo de Gobierno, en el plazo de seis meses desde el momento en que entre en vigor la ley por la cual se adapte a la normativa básica estatal la Ley de cuerpos y escalas de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, regulará mediante decreto las especialidades que corresponden a cada una de las escalas y a cada uno de los cuerpos especiales.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 1ª.) por Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.
(PM de 29-12-2007) en vigor desde 01-01-2008
