Da 1 Decreto-ley de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda
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»D.A. 1ª. Planificación extraordinaria y urgente.
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En el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, se habrá de aprobar mediante Orden de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de vivienda un Plan extraordinario de inspección, con inclusión de aquellas medidas de orden prioritario que, en el marco del ejercicio de la potestad sancionadora y de inspección, contribuyan a mitigar de forma urgente los efectos perjudiciales que la no habitación de las viviendas producen en el derecho de acceso a la vivienda, en los concretos ámbitos materiales o geográficos que en aquél se determinen.
