Da 1 DECRETO2/2010,de14deenero,porelquesefijanlascantidadesretributivasparaelaño2010delpersonalalserviciodelaAdministraciondelaComunidaddeCastillayLeon.
D.A. 1ª. Personal Transferido.
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1. Al personal transferido a la Comunidad de Castilla y León le será de aplicación lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010.
2. Hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo a través de la aprobación de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, los funcionarios transferidos que, de conformidad con lo establecido en el correspondiente Acuerdo Complementario suscrito modificando las condiciones reflejadas en las relaciones anexas a los respectivos Reales Decretos de Traspaso, percibirán sus retribuciones conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, adaptándose a las nuevas condiciones.
A tal efecto, y al haberse modificado las condiciones retributivas de la transferencia, los funcionarios percibirán las retribuciones básicas que les correspondiera devengar en su Administración de origen de acuerdo con el Grupo o Subgrupo de pertenencia del nuevo Cuerpo o Escala al que hubieran accedido.
En lo que respecta a las retribuciones complementarias, y en el supuesto de que se hubiera asignado un complemento de destino diferente del de la plaza que venía ocupando el funcionario, al complemento a regularizar, que debe corresponderse con el sumatorio del valor anual del complemento de destino, el específico y cualquier otro de carácter complementario que se tuviera reconocido y se perciba mensual y habitualmente, se le añadirá el importe de la diferencia derivado del nuevo complemento de destino asignado.
3. Hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo a través de la aprobación de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, el personal laboral transferido que, de conformidad con lo establecido en el correspondiente Acuerdo Complementario suscrito por la Comisión Mixta de Transferencias, y habiendo accedido a la condición de funcionario en virtud de un proceso de funcionarización convocado y resuelto por la Administración del Estado, sea destinado a la Comunidad de Castilla y León modificando el vínculo jurídico y las condiciones reflejadas en las relaciones anexas a los respectivos Reales Decretos de Traspaso, percibirá sus retribuciones conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, adaptándose a las nuevas condiciones y vínculo de pertenencia.
A tal efecto, y al haberse modificado no sólo las condiciones retributivas de la transferencia, sino también el vínculo jurídico de dependencia, quien hubiera adquirido la condición de funcionario percibirá las retribuciones básicas que le correspondiera devengar en su Administración de origen de acuerdo con el Grupo o Subgrupo de pertenencia del Cuerpo o Escala al que hubiera accedido.
En lo que respecta a las retribuciones complementarias, y al objeto de mantener la garantía de la percepción del monto consolidado de las retribuciones de la que goza el personal transferido, el complemento a regularizar será equivalente a la diferencia entre las retribuciones básicas que le corresponde percibir conforme a lo indicado en el párrafo anterior, y la cuantía global de las percepciones salariales que viniera percibiendo en su condición de personal laboral.
4. El personal laboral de carácter temporal transferido que, de conformidad con lo establecido en el correspondiente Acuerdo Complementario suscrito por la Comisión Mixta de Transferencias, y habiendo adquirido la condición de personal laboral fijo en virtud de la superación de un proceso de consolidación de empleo convocado y resuelto por la Administración del Estado, sea destinado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, continuará desempeñando el mismo puesto en el que figura en la relación de personal traspasado y percibirá las mismas retribuciones, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

