Da 1 Defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración
D.A. 1ª. De la Comisión Jurídica de Extremadura.
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1. La Comisión Jurídica de Extremadura creada dentro de la Abogacía General de la Junta de Extremadura por la Ley 19/2015, de 23 de diciembre, por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura se regirá por lo establecido en la presente disposición adicional y en su caso por su legislación específica.
2. La Comisión Jurídica de Extremadura es un órgano colegiado consultivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se incardina orgánicamente en la Abogacía General y ejerce las funciones que le atribuye la presente ley con independencia de criterio jurídico.
Sin perjuicio de esta autonomía funcional en el desarrollo de las deliberaciones y en la emisión de dictámenes y resoluciones a adoptar como órgano colegiado, la organización y funcionamiento de los recursos humanos, presupuestarios y de régimen interior de la Comisión Jurídica se integrarán a todos los efectos en la Abogacía General.
3. La Comisión Jurídica de Extremadura ejercerá sus funciones respecto de la actividad de la Administración de la Junta de Extremadura, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependiente de la misma, las entidades locales y las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La Comisión Jurídica de Extremadura deberá ser consultada en todos aquellos asuntos que por ley resulte preceptiva la emisión de dictamen por la Administración consultiva, así como en los dispuestos por esta ley, a excepción de los supuestos previstos por el Estatuto de Autonomía de Extremadura en los que se estará a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
Sin perjuicio de los casos en los que resulte preceptivo, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por conducto de su Presidente, podrá recabar dictamen del Consejo de Estado en aquellos asuntos en que, por la especial competencia o experiencia del mismo, lo estimen conveniente.
Los dictámenes de la Comisión Jurídica de Extremadura no serán vinculantes, salvo en los casos que legalmente así se establezca.
5. La Comisión Jurídica de Extremadura deberá ser consultada en los siguientes asuntos:
a. Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general, que no sean de organización y funcionamiento, y se dicten en ejecución de las leyes y sus modificaciones.
b. Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Junta de Extremadura, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten sobre los mismos.
c. Expedientes tramitados por la Junta de Extremadura, las entidades locales de Extremadura y las universidades públicas sobre:
a. Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad reclamada sea igual o superior 50.000 mil euros.
b. Revisión de oficio de actos administrativos en los supuestos establecidos en las leyes.
d. Recursos extraordinarios de revisión.
e. En materia de contratación pública:
a. La interpretación, nulidad y resolución de los contratos, cuando se formule oposición por parte del contratista.
b. Las modificaciones de los contratos cuando no estuvieran previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 6.000.000 de euros.
c. Las reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los casos en que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros.
f. Creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales.
6. En materia de recursos contractuales de Extremadura, la Comisión Jurídica se constituye como el órgano competente en materia de recursos contractuales previsto en el artículo 46 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La Comisión Jurídica de Extremadura tanto a petición de parte como en su defecto de oficio se pronunciará sobre la existencia de temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, acordando en tal supuesto la imposición de una multa de 1.000 a 30.000 euros, justificando las causas que motivan la imposición y las circunstancias determinantes de su cuantía. La imposición de multas al recurrente sólo procederá en el caso de que se hubieran desestimado totalmente las pretensiones formuladas en el escrito de recurso o el mismo fuere inadmitido. Lo anteriormente dispuesto se aplicará, ponderadamente según proceda, en los casos en que el expediente instruido concluya por renuncia, desistimiento o causa similar imputable al recurrente o el mismo recurso pierda su objeto y finalidad.
En el caso de imposición de multa se trasladará a la Administración competente que procederá a su exacción conforme al procedimiento previsto en el Decreto 67/1994, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de recaudación de multas de Extremadura.
7. La Comisión Jurídica de Extremadura, como órgano colegiado, estará compuesta por el presidente, que tendrá voto de calidad, y cuatro vocales, además del secretario, que será un funcionario letrado de la Abogacía General, que tendrá voz, pero no voto.
a. El presidente y los vocales serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno garantizando la representación equilibrada entre mujeres y hombres.
Dicho nombramiento habrá de recaer entre funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública para cuyo acceso al cuerpo o especialidad se exigieran la licenciatura o grado en derecho, deberán llevar en servicio activo en dicho cuerpo o especialidad más de diez años, no haber desempeñado en los dos años anteriores cargo público representativo o de naturaleza eventual, y reúnan las condiciones, experiencia, cualificación y cualquier otro requisito de idoneidad que, en su caso, se determine reglamentariamente.
b. El presidente y los vocales de la Comisión Jurídica serán declarados en situación de Servicios Especiales, prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva y estarán sujetos al régimen de incompatibilidades previsto para los altos cargos. Igualmente, el desempeño de estos puestos no será compatible con cargo alguno de representación popular ni con el desempeño de todo cargo político o administrativo, el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos o asociaciones con ánimo de lucro, ni con toda clase de empleo al servicio de los mismos.
c. El Presidente y los vocales de la Comisión Jurídica desempeñarán su función por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Reglamentariamente se determinarán las causas objetivas de su cese y los supuestos del ejercicio de la presidencia en casos de enfermedad o ausencia puntual del titular corresponderá al vocal por orden de mayor edad.
d. El letrado-secretario de la Comisión Jurídica de Extremadura, será designado por la Consejería a la que esté adscrita la Abogacía General, entre los letrados funcionarios de carrera integrados en la misma. Igualmente se designará un letrado suplente. Ejercerán sus funciones de forma compatible con las tareas ordinarias de su puesto de trabajo, y ello con derecho a las asistencias o indemnizaciones que por razón del servicio se establezcan reglamentariamente.
8. Los asuntos que deba conocer la Comisión Jurídica se turnaran entre los miembros con voz y voto que se responsabilizarán de la instrucción de los mismos, así como de elevar al pleno la ponencia que corresponda.
9. Las resoluciones que adopte la Comisión Jurídica de Extremadura en materia de recursos contractuales podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo por parte de la Administración Autonómica mediante la actuación de la Abogacía General de la Junta de Extremadura cuando resulte necesario para la defensa de sus intereses.
