Da 1 Defensa de Consumidores y Usuarios
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»D.A. Única. Aplicación de normativa supletoria.
Vigente
En todo lo no previsto en la presente Ley será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias al mismo, así como toda aquella normativa que lo sustituya, complemente o desarrolle.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 1ª (pasa a ser la D.A. Única)) por Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 30-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Modificación realizada (D.A. Única (pasa a ser la D.A. 1ª)) por Ley de Cantabria 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Artículo modificado por Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 31-12-2011) en vigor desde 01-01-2012