Da 1 Derecho de acceso al entorno de personas usuarias de perros de asistencia
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»D.A. 1ª. Campañas informativas.
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El Principado de Asturias podrá promover, en su caso, en colaboración con los agentes implicados en el desarrollo de esta ley, campañas informativas a fin de lograr una mayor difusión social de la actividad y beneficios de los perros de asistencia, así como para generalizar el conocimiento y concienciación ciudadanas para el cumplimiento y respeto de los derechos y obligaciones dimanantes de esta norma.
