Da 1 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»D.A. 1ª. Recurso permanente de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
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(DEROGADO)
El recurso permanente de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industra y Navegación, en lo que se refiere a las personas físicas electoras de las mismas, consistirá en el cuatro por mil de los rendimientos que resulten de la aplicación de las normas contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo 1.° del Título Quinto de esta Ley.
El recurso se exigirá por las mencionadas Cámaras.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
(BOE de 29-11-2006) en vigor desde 01-01-2007
