Da 1 Desarrolla la LF. 3/2015, de libertad de acceso al entorno, deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia
D.A. 1ª.-Acreditación de la persona usuaria.
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1. Se establece el carné identificativo de la unidad de vinculación que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15.2 b) de la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, constituye el documento oficial que acreditará, junto con el distintivo regulado en la Disposición adicional segunda de esta Orden Foral, el reconocimiento de la condición de perro de asistencia.
2. El carné será expedido de oficio, por la Sección de Valoración de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, una vez que se haya reconocido, mediante resolución del o de la titular de la Subdirección de Valoración y Servicios, la condición de perro de asistencia y se haya procedido a la inscripción en el Registro de Unidades de Vinculación regulado en el Capítulo III de esta Orden Foral. A continuación, será entregado a la persona usuaria que haya solicitado la acreditación o, en su caso, a su representante legal, dejando constancia en el expediente del recibí que acredite su entrega.
3. El carné identificativo de la unidad de vinculación incluirá los datos del perro de asistencia, de la persona usuaria y de su propietario o propietaria, según las previsiones que se detallan en el Anexo I.
4. El carné de identificación será retirado a la persona usuaria en los casos en que se acuerde la pérdida o suspensión de la condición de perro de asistencia, de conformidad con lo previsto en la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero.

