Da 1 El que se designa al Departamento de Medio Ambiente como organo competente a efectos de lo dispuesto en la Ley de Conservacion de la Fauna Silvestre en los parques zoologicos
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
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Copiloto jurídico
Se crea la Comisión Técnica Asesora como órgano de participación interdepartamental para el cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, en materia de autorización e inspección de los núcleos zoológicos.
La Comisión Técnica tendrá funciones consultivas y de asesoramiento en las competencias asumidas por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en relación con el análisis y valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter previo a la concesión de autorizaciones para la implantación, modificación o ampliación de los parques zoológicos. En ella participarán los Departamentos implicados por razón de la materia en el ámbito de sus propias competencias, en especial, los que tengan asumidas las competencias relativas a la sanidad animal, la seguridad y los espectáculos públicos.
Igualmente, la Comisión tendrá facultades para asesorar en cuestiones técnicas relacionadas con las tareas de inspección y control de los núcleos, así como del estricto cumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones concedidas.

