Da 1 -Diputación General de Aragón- evaluación de impacto ambiental
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
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En los supuestos sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, tanto al emitir el informe de calificación de actividades como al establecer medidas correctoras de las molestias o peligros de cada actividad, se ajustarán a la declaración de impacto ambiental formulada.
