Da 1 Empleo Público Vasco
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D.A. 1ª. Adscripción definitiva a los nuevos grupos y subgrupos de clasificación profesional.

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1. Los grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de esta ley se integrarán en los grupos y subgrupos de clasificación profesional de personal funcionario previstos en el artículo 56, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

-Grupo A: subgrupo A1.

-Grupo B: subgrupo A2.

-Grupo C: subgrupo C1.

-Grupo D: subgrupo C2.

-Grupo E: agrupaciones profesionales sin requisito de titulación.

2. La integración del personal funcionario de las administraciones públicas vascas en los nuevos grupos y subgrupos no tendrá ningún tipo de efectos económicos. El personal funcionario seguirá percibiendo las retribuciones estipuladas para sus respectivos puestos de trabajo.

Asimismo, de la integración en los nuevos grupos y subgrupos no podrá derivarse una modificación del puesto y destino por parte del personal empleado público afectado, salvo causa debidamente acreditada y previa audiencia de la persona interesada.