Da 1 Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales
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»D.A. 1ª. HABILITACIÓN NORMATIVA.
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Se faculta al Consejo de Diputados y, en su caso, al Departamento competente en razón de la materia, para dictar las disposiciones normativas de carácter reglamentario necesarias para el desarrollo de la presente Norma Foral y, en concreto, para dictar las reglas que las entidades locales de Bizkaia deberán seguir en la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de cada año para dar cumplimiento a los objetivos de déficit y deuda pública derivados de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
