Da 1 se establece la obligatoriedad de los entes locales de tramitar por vía telemática exptes. de operaciones de crédito mediante el empleo de la firma electrónica
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»D.A. 1ª.
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Excepcionalmente, la Directora de Política Fiscal y Financiera podrá autorizar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 1 de la presente Orden Foral a través de otras fórmulas alternativas a la utilización de firma electrónica reconocida.
