Da 1 establece el régimen... Cantabria

Da 1 establece el régimen de las entidades colaboradoras de certificación y de su registro en Cantabria

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D.A. 1ª. Protección de datos personales.

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1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Los datos personales que las personas proporcionen a las administraciones públicas y a sus entes del sector público en ejecución de la presente norma serán utilizados con las finalidades y los límites previstos en ésta.

3. El registro regulado en esta norma es un registro administrativo que contiene datos de carácter personal y, en consecuencia, les resulta de aplicación el régimen de protección de datos personales. En particular, deberán tenerse en cuenta las garantías y medidas de seguridad necesarias para garantizar los derechos y libertades de las personas afectadas, así como respetarse los principios en materia de protección de datos, especialmente el principio de minimización de datos, que determina que los datos han de ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. Asimismo, se deberán cumplir las exigencias de ciberseguridad establecidas en el Real Decreto 311/2022 de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y la política de seguridad aprobada por el Decreto 79/2021, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la Política Integral de Seguridad de Información y la Organización competencial para la Protección de Datos Personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.