Da 1 Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Ver Indice
»D.A. 1ª. Constitución efectiva.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia se producirá en todo caso antes del día 2 de junio de 2008 con la constitución del Consejo Rector, en cuya sesión constitutiva se llevará a cabo asimismo el nombramiento del Director de la Agencia y de sus órganos y personal directivo.
2. La Agencia se subrogará en todos los derechos y obligaciones derivados de competencias de la Dirección General de Aviación Civil y del Departamento que, en virtud del presente real decreto, se atribuyan a aquélla, y en concreto, en los contratos, convenios, encomiendas y encargos perfeccionados en el ámbito de competencias asignadas a la Agencia.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 1ª (apdo. 2)) por REAL DECRETO 1615/2008, de 3 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aerea.
(BOE de 10-10-2008) en vigor desde 11-10-2008
