Da 1 Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
D.A. 1ª.
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1. Se cede a la Comunidad de Madrid el rendimiento de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
e) Los Tributos sobre el Juego.
f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.
(NOTA: Apdo. 1 con efectos desde el 1 de enero de 2009)
2. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad de Madrid, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de Ley. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.
3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta mencionada en la Disposición transitoria segunda que, en todo caso los referirá a rendimientos en el ámbito de la Comunidad de Madrid. El Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como provecto de Ley.
- Modificación realizada (D.A. 1ª (apdo. 1)) por Ley 29/2010, de 16 de julio, del regimen de cesion de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid y de fijacion del alcance y condiciones de dicha cesion.
(BOE de 17-07-2010) en vigor desde 18-07-2010 - Modificación realizada (D.A. 1ª (apdo. 1)) por LEY 30/2002, de 1 de julio, del regimen de cesion de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid y de fijacion del alcance y condiciones de dicha cesion.
(BOE de 02-07-2002) en vigor desde 03-07-2002 - Modificación realizada (D.A. 1ª (apdo. 1)) por LEY ORGANICA 5/1998, de 7 de julio, de reforma de la Ley Organica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomia de la Comunidad de Madrid.
(BOE de 08-07-1998) en vigor desde 08-07-1998 - Artículo modificado (D.A. 1ª) por LEY 33/1997, DE 4 DE AGOSTO, DE MODIFICACION DEL REGIMEN DE CESION DE TRIBUTOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID Y DE FIJACION DEL ALCANCE Y CONDICIONES DE DICHA CESION.
(BOE de 05-08-1997) en vigor desde 06-08-1997
