Da 1 Estatuto de Autonomía de La Rioja
Primera. De la cesión de rendimiento de tributos.
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1. Se cede a la Comunidad Autónoma de La Rioja el rendimiento de los siguientes tributos:
a. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 %.
b. Impuesto sobre el Patrimonio.
c. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
e. Los Tributos sobre el Juego.
f. El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 %.
g. El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 %.
h. El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 %.
i. El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 %.
j. El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 %.
k. El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 %.
l. El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 %.
m. El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
n. El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
ñ. El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.
2. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado como proyecto de Ley ordinaria. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se entenderá como modificación del Estatuto.
3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta, que, en todo caso, los referirá a rendimientos en La Rioja. El Gobierno tramitará el acuerdo como Ley en el plazo de seis meses, a partir de la constitución del primer Consejo de Gobierno de La Rioja.
- Artículo modificado (Disposición adicional Primera (apdo.1)) por Ley 21/2010, de 16 de julio, del regimen de cesion de tributos del Estado a la Comunidad Autonoma de La Rioja y de fijacion del alcance y condiciones de dicha cesion.
(BOE de 17-07-2010) en vigor desde 18-07-2010
