Da 1 Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi -Derogada-
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»D.A. 1ª.
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Las entidades públicas tienen un plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley para dar cumplimiento a lo establecido en su artículo 38.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. Única (pasa a ser D.A. 1ª)) por LEY 2/2012, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 6/2003, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.
(PV de 17-02-2012) en vigor desde 18-02-2012
