Da 1 Estrategias marinas
D.A. 1ª. Actualizaciones de las estrategias marinas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las cinco estrategias marinas se actualizarán cada seis años, a partir del calendario establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. Esta actualización incluirá:
a) Una actualización de la evaluación inicial del medio marino, la definición del buen estado ambiental y el establecimiento de los objetivos ambientales, a más tardar el 15 de julio de 2018. Esta revisión afectará a las partes I a V de las estrategias marinas, así como a los documentos comunes. La actualización se repetirá en ciclos de 6 años a contar desde el 15 de julio de 2018.
b) Una actualización de los programas de seguimiento de las estrategias marinas, a más tardar el 15 de julio de 2020. Esta revisión se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el punto a) del presente apartado, y afectará a la parte VI de las estrategias marinas. La actualización se repetirá en ciclos de 6 años a contar desde el 15 de julio de 2020.
c) Una actualización de los programas de medidas de las estrategias marinas, a más tardar en 2021. Esta revisión se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el punto a) del presente apartado, y afectará a la parte VII de las estrategias marinas. La actualización se repetirá en ciclos de seis años a contar desde el 31 de diciembre de 2021.
2. Los documentos generados en cada uno de los puntos anteriores serán sometidos a un proceso de información y participación pública, siguiendo lo establecido en el artículo 21 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
3. Si del resultado de la actualización fuera necesario modificar los objetivos ambientales, dicha actualización se someterá de nuevo a aprobación por Acuerdo de Consejo de Ministros cumpliendo los mismos trámites que los previstos para la aprobación de la estrategia. En caso de modificarse el programa de medidas, la nueva propuesta se aprobará mediante real decreto.
