Da 1 Estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda
D.A. 1ª. Ausencias y vacantes
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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.1 de este decreto y en lo no previsto en él, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos superiores y de dirección de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, las competencias atribuidas por este decreto a los correspondientes órganos serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por los órganos superiores y de dirección de la consellería, siguiendo el orden de prelación que se establece en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre.
En este sentido, la sustitución será asumida por la persona titular del órgano que ocupe el puesto siguiente en el orden correlativo enunciada, y le corresponderá a la primera persona, en su caso, sustituir la última.

