Da 1 evaluacion del impacto social y resulta2 evaluacion Modificación de la Ley 8/2012 de turismo
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Da 1 evaluacion del impacto social y resulta2 evaluacion Modificación de la Ley 8/2012 de turismo

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D.A. 1ª Evaluación del impacto social y resultados

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En el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la consejería competente tiene que evaluar el impacto social y hacer pública esta evaluación. También tiene que hacer una evaluación continua del proceso y de los resultados, que se tiene que publicar en forma de informe con periodicidad anual, al que se tiene que dar difusión.

En este sentido, la consejería competente en materia de turismo, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de cada una de las zonificaciones previstas en el artículo 75.3 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears y para cumplir con lo que se establece en el párrafo anterior, realizará un estudio para conocer la realidad del alquiler vacacional en cada de las islas en colaboración los respectivos consejos insulares, donde conste el número de viviendas que se dedican a esta actividad turística con indicación de la tipología de vivienda, su antigüedad y su localización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2017 en vigor desde 01-08-2017