Da 1 Se extinguen las Cámaras Agrarias de Euskadi
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Liquidación del patrimonio de las cámaras agrarias territoriales.
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En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación llevará a cabo todas las operaciones necesarias para la total liquidación y extinción del patrimonio de las cámaras agrarias del País Vasco.
