Da 1 Fondo de Cooperación... Cantabria

Da 1 Fondo de Cooperación Municipal de Cantabria

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D.A. 1ª. Consulta a la Comisión de Administración Local.

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1. La modificación de los criterios de distribución del Fondo, o de otros aspectos que afecten a la regulación del mismo, exigirá la previa consulta a la Comisión de Administración Local, que adoptará cualquier acuerdo en este sentido por mayoría de dos tercios de los miembros de dicha comisión.

2. Los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión de Administración Local deberán ser remitidos al Parlamento de Cantabria para conocimiento de los grupos parlamentarios.