Da 1 Fondo para la Promoción del Desarrollo
- Norma derogada con efectos de 22 de febrero de 2023. No obstante, permanecerá en vigor hasta que se adopte la reglamentación necesaria para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la Ley 1/2023, de 20 de febrero. - Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperacion para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
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»D.A. 1ª.
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1. En el seno de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, bajo la dirección estratégica de su Presidencia, se adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, para la constitución de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo, con rango de Dirección, a la que corresponderá la Administración del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
2. La estructura orgánica y las funciones de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo se determinarán reglamentariamente.
