Da 1 Forestal y de Protección de la Naturaleza
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»D.A. 1ª. Acción pública.
Vigente
Será pública la acción de exigir ante los órganos administrativos competentes la observancia de lo establecido en esta Ley y en las normas que puedan dictarse para su desarrollo y aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995