Da 1 Fundaciones
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D.A. 1ª.

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Las Fundaciones preexistentesde competencia autonómica constituidas a fe y conciencia estarán sujetas a los preceptos de la presente Ley, salvo aquellos cuya aplicación suponga, en virtud de lo dispuesto expresamente por el fundador, el cumplimiento de una condición resolutoria que implique la extinción de la Fundación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 18-08-2002