Da 1 Fundaciones del País Vasco -derogada-
Ver Indice
»D.A. 1ª. Fundaciones con ámbito superior a la Comunidad Autónoma.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las fundaciones comprendidas fuera del ámbito de aplicación de la presente ley podrán inscribir en el Registro de Fundaciones, creado en el artículo 40, las delegaciones o sedes que, para el ejercicio de sus funciones, estuvieren radicadas en el País Vasco.
