Da 1 Fundaciones Valencianas
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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Fundaciones sometidas a otros Protectorados.

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Las fundaciones sometidas a otros Protectorados que persigan fines de interés general valenciano podrán atribuir en sus estatutos o en sus escrituras de constitución facultades al Protectorado de la Generalidad Valenciana, sin perjuicio de la normativa aplicable por razón de competencia territorial. Asimismo, la Genralidad Valenciana podrá fomentar las actividades de estas fundaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1998 en vigor desde 21-01-1999